Juez

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Juez

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Un juez en un tribunal de Estados Unidos

Un juez en un tribunal de Estados Unidos

El juez es el funcionario que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio.

Son funcionarios públicos, remunerados por el Estado y encargados de administrar justicia, de manera autónoma e independiente.

Los jueces son inamovibles en sus cargos, mientras mantengan un buen desempeño de sus funciones. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por los tribunales superiores jerárquicamente, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

Tabla de contenidos

[editar] Tipos de judicaturas

La potestad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda.

En el derecho procedente del romano, (gran parte de Europa y América Latina), por ejemplo los jueces son nombrados por el Gobierno, a menudo tras un examen o concurso, en cambio en algunos estados de Estados Unidos son elegidos; estas diferencias, entre otras a grandes rasgos, se deben a la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea.

[editar] tipos de juez

Principalmente se distinguen tres, el derecho continental, el derecho anglosajón (o Common Law) y el Derecho socialista, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el derecho anglosajón, la búsqueda de ese ideal se enfatiza más, por medio de procedimientos que difieren del derecho continental, donde la legalidad importa más que la propia búsqueda de resoluciones justas.

La función de los jueces, en estos sistemas, tiene el mismo origen, sin embargo su evolución es muy dispar; en el Common Law podríamos situar al juez en un papel de “creador judicial” del derecho, mientras que en el Derecho continental el juez esta adscrito a un papel más bien interpretativo.

[editar] Evolución histórica de la función del juez

Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses.

No obstante, con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del “stare decisis”. Así el juez del Derecho continental, se convierte en una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consiste simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. En definitiva el juez es un operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Mientras en el Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natura; es decir, sustentadas en verdades autoevidentes y qué no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son invalidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas.

Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

[editar] Clases de juez en la historia de España

Juez pesquisidor se llamaba al juez de comisión que algunas veces nombraban los tribunales superiores, como el Consejo Real, chancillerias y Audiencias, ya únicamente para averiguar ciertos delitos y descubrir a sus autores, ya también para castigarlos, con inhibición de la justicia de ordinaria.

Juez avenidor o de avenencia es en el lenguaje de Las Partidas, el juez árbitro y arbitrador.

Juez apartado se llamaba en lo antiguo al juez que ejercía alguna jurisdicción especial o privilegiada.

Juez in curia se llamaba a cualquiera de los seis jueces apostólicos españoles, a quienes el nuncio del papa en Madrid, debía someter el conocimiento de las causas que venían en apelación al Tribunal.

Juez de enquesta era el ministro logado de Aragón, que hacía inquisición y pesquisa contra los funcionarios y dependientes de la administración de justicia.

Juez mayor de Vizcaya era uno de los magistrados de la chancillería de Valladolid, el cual formaba tribunal por si solo y conocía en segunda instancia de las causas contra vizcaínos que iban en apelación del corregidor y justicias de Vizcaya y que luego pasaban en grado de revista a la sala también titulada Mayor de Vizcaya en la misma chancillería.

Juez oficial de capa y espada se llamaba a cada uno de los ministros de capa y espada que había en la audiencia de la Contratación a Indias en Cadiz.

Juez de residecia era el juez delegado que cuando cumplían los corregidores, alcaldes mayores y demás que adminstraban justicia.Era enviado por el Consejo Supremo para reasumir la justicia ordinaria.También examinaban la conducta de dichos funcionarios, oyendo quejas y redactando informes.

Juez pedáneo eran los consejeros del pretor y los jueces delegados y compromisarios.Solo conocían las causas leves.

Juez de competencias se llamaba a cada uno de los consejos o tribunales supremos, que el rey designaba cada año para decidir a pluralidad de votos las competencias formadas por las diferentes jurisdicciones.

Juez conservador se llamaba a los jueces nombrados para conocer en primera instancia de los negocios de extranjeros transeúntes.

Juez lego que es el que no tiene o al menos no necesita presentar título de licenciado para desempeñar el cargo que se le confía.

Juez letrado que es el que tiene dicho título y administra justicia por sí mismo sin necesidad de asesor.

Juez de hecho, que es el que sin tener carácter público de magistratura, es llamado ante el tribunal para apreciar las pruebas y decidir sobre puntos de hecho.

Juez inferior que es el que administra justicia bajo la depedencia o revisión de otro más dignidad.

Juez superior que es el que tiene autoridad para juzgar las causas en apelación y conocer de las quejas contra los inferiores.

Juez supremo, que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial.

Juez a quo, aquel a quien se apela para ante el superior.

Juez ad quem, el juez ante quien se interpone la apelación del inferior.

Juez de alzadas es todo juez superior a quien van las apelaciones de los inferiores.

Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado.

Juez extraordinario es el que es nombrado accidentalmente por el tribunal superior o por las mismas partes para entender en un negocio determinado.

Juez delegado es el que tiene facultad concedida por el rey o por algún tribunal para el reconocimiento de algún pleito

Juez subdelegado la persona a quien el juez delegado comete su jurisdicción o da sus veces.

Juez acompañado es el que se nombra para guíe acompañe al originario en la causa cuando este ha sido recusado.

Juez competente es el que tiene jurisdicción para conocer de un asunto o un negocio o del rey.

Juez incompetente es el que carece de jurisdicción para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.

Juez privativo es el que tiene la facultad para conocer de una causa con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o cosas.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

Wikcionario

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