

Abstención
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En política, la abstención es una de las opciones ante la toma colectiva de una decisión. Quien practica la abstención no emite su opinión en forma de voto. Es muy similar al voto en blanco.
- En unas elecciones se considera “abstencionistas” a quienes no acuden a las urnas. Este tipo de abstención se denomina abstención pasiva. Se considera abstención activa a la suma de votantes que emiten votos en blanco y nulos, aunque en ocasiones se propugna la no participación en una consulta popular como una postura política de protesta, cuyos partidarios considerarán por tanto activa toda la abstención que se produzca. Dependiendo de las legislaciones locales, el abstencionismo puede ser legal o bien una falta punible.
- Para los miembros de un Parlamento (diputados o senadores) la abstención y el voto en blanco son equivalentes, mientras que la no comparecencia tiene distintos efectos, puesto que, dependiendo del reglamento, puede alterar el quorum y el cálculo de las mayorías.
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[editar] Abstencionismo
Actitud de quienes propugnan la abstención, en especial la no participación en unas elecciones políticas, a veces con el argumento de que éstas no servirían para modificar la situación de una sociedad, ya que limitarían la acción política ciudadana a elegir representantes que eligen por ellos la dirección política y no los ciudadanos por sí mismos.
Representa un obstáculo para lograr una democracia representativa: en multitud de ocasiones, la ausencia de participación de la llamada “fuerza silente”, ensombrece el resultado del proceso electoral. En otras, tiene incluso como consecuencia impedir la entrada en vigor del texto legal sometido a consulta en un referéndum, cuando así lo prevén las condiciones de su convocatoria.
[editar] Abstención activa
Abstención activa o abstención política es una de los posibles posicionamientos o posturas políticas ante una consulta popular. Consiste en la renuncia a ejercer el derecho al voto en vez de optar por las opciones que suponen la participación en la consulta: el voto afirmativo o negativo (en caso de referéndum); o el voto por una u otra de las candidaturas (en caso de elecciones). A veces también se preconizan otras posibilidades de utilización del voto: el voto en blanco; o el voto nulo (éste último no se contabiliza como voto válido, pero implica acudir al acto de la votación).
La abstención activa suele ser ejercida como una postura de protesta frente a una situación que se califica de falta de garantías democráticas por quienes la propugnan. Con ese argumento la oposición al franquismo adoptó tal postura frente al Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política de 1976; y la denominada izquierda abertzale del País Vasco en alguna de las elecciones en que no se le permitió participar por su vinculación a la organización terrorista ETA, como las elecciones generales españolas de 2008 (en otras ocasiones optó por el voto nulo).
Cuando la oposición a la celebración de una consulta popular va más allá de la abstención y se ejerce violencia para impedir su celebración se habla de un boicot, si se limita a dificultar el ejercicio del derecho al voto, o de incluso de un movimiento insurreccional o revolucionario si el grado de violencia es a mayor escala.
[editar] Abstención técnica
La abstención activa es sólo un componente de la abstención total, que tiene otros componentes como la denominada abstención técnica: la parte del censo electoral que no puede ejercer el voto por cuestiones ajenas a su voluntad, por estar mal inscrita, o por encontrarse desplazados de su lugar de residencia y no haber ejercido el voto por correo. Aunque a veces se ha intentado calcular su incidencia, es imposible en la práctica distinguir quiénes no han acudido a votar por una razón política, por una razón técnica o por simple desidia o desentendimiento (a veces calificado de desencanto, el de los defraudados por una opción política que antes les había ilusionado), o por temor en los casos de violencia.
[editar] En derecho
En Derecho Procesal se considera abstención a la “incomparencia o silencio en la fase de negación de un procedimiento”. Dependiendo del Sistema Jurídico, el silecio puede tomar distinto valor. Se puede considerar al silencio del demandado como negación de los hechos. Otra posibilidad es que el demandado asuma las consecuencias de su silencio, por lo que se considera que éste acepta como cierto, lo afirmado por el actor o demandante.