

Acefalía presidencial en Argentina
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En la Argentina, en caso de acefalía presidencial, la Constitución y la ley 25716 señalan al funcionario que ejerza el poder ejecutivo temporariamente, en caso de que el titular del cargo resulte impedido de hacerlo.
La Constitución de la Nación Argentina prevé que en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el poder ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.
En caso de que la vacante de la presidencia y de la vicepresidencia sea definitiva, de acuerdo a la ley 25716, de Acefalía Presidencial, sancionada el 28 de noviembre de 2002, el presidente provisorio del Senado debe ejercer el poder ejecutivo hasta que el Congreso en reunión plenaria decida la sucesión definitiva. Si el presidente provisorio del Senado no puede asumir, el que ejerza será el presidente de la Cámara de Diputados, y si este estuviera también impedido, asume el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ésta es una de las pocas ocasiones en que ambas cámaras del Congreso se reúnen conjuntamente, en la llamada Asamblea Legislativa. De acuerdo al artículo 88 de la Constitución, la Asamblea dispone de 48 horas para reunirse con quórum de dos tercios del total de los miembros, y en una sola reunión debe decidir acerca de la sucesión.
En caso de existir Presidente y Vicepresidente electos, estos automáticamente deberán ser designados para ocupar el cargo. De no ser así, la Asamblea deberá escoger, de entre los diputados y senadores al Congreso de la Nación y los gobernadores de provincia, a un funcionario para desempeñar el cargo acéfalo. La votación, que se realiza por mayoría simple con segunda vuelta se desempata, de ser necesario, por el voto del Presidente de la Asamblea.