
Acta de la Declaración de Independencia de Venezuela
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El 5 de julio de 1811 en la ciudad de Caracas, representantes de siete de las 10 provincias de la Capitanía General de Venezuela, que venían autogobernándose desde los Sucesos del 19 de abril de 1810, declararon su independencia de facto, constituyéndose en la Confederación Americana de Venezuela. Mediante la firma del Acta de la Declaración de Independencia el 5 de julio de 1811, los venezolanos de la época tomaron la decisión, apoyados por varias circunstancias políticas, de desprenderse de la corona española y construir una república a partir de premisas de igualdad entre los individuos, abolición de la censura y consagración de la libertad de expresión como principios constitucionales, premisas radicalmente opuestas a las prácticas políticas, culturales y sociales que habían regido durante trescientos años anteriores. Esta Primera República tuvo una existencia efímera, cayendo ante los ejércitos españoles en 1812.
Las provincias que firmaron el Acta de Independencia de Venezuela fueron las siguientes: Caracas, Barinas, Cumaná, Barcelona, Margarita, Mérida y Trujillo. Las provincias de Maracaibo, Coro y Guayana se mantuvieron leales a la corona de España.
[editar] El Acta de la Independencia de las Provincias Unidas de Venezuela (Parte)
“Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.
Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, demos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno. Juan de Escalona. Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario“.
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