Arte sacro

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Arte sacro

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Esta madonna de Sandro Botticelli pertenece al arte sacro cristiano.

Esta madonna de Sandro Botticelli pertenece al arte sacro cristiano.

Se entiende por Arte Sacro toda producción artística calificada y destinada para el culto sagrado.

Tabla de contenidos

[editar] Arte religioso y arte sacro

Interesa poner de relieve la distinción entre arte religioso y arte sacro, fundada, no tanto en los caracteres intrínsecos de ambos y en la inspiración de cada uno, sino en el destino de la obra artística. Hay obras de una profunda inspiración religiosa y que, sin embargo, no pueden ser destinadas para el culto y, por tanto, no pueden ser juzgadas propiamente como arte sacro.

En términos genéricos puede decirse que es arte religioso aquel que refleja la vida religiosa del artista. La virtud de la religión tiende a producir en el hombre una actitud sustancialmente interna, de sumisión, adoración, de fe y esperanza, hacia su dios. Por lo tanto, el arte religioso debe tener esta misma finalidad y para que se dé es necesario que el arte – conservando lo intrínseco de su naturaleza – se subordine al fin de la religión.

El arte sacro es aquel arte religioso que tiene un destino litúrgico, esto es, aquel que se ordena a fomentar la vida litúrgica en los fieles y que por eso no sólo debe conducir a una actitud religiosa genérica, sino que ha de ser apto para producir la actitud religiosa exigida por la liturgia, es decir, por el culto divino.

[editar] Condiciones

El arte sacro lleva consigo una serie de características que es necesario conocer y comprender profundamente. Así, por ejemplo, un cuadro puede provocar un sentimiento religioso, pero quizá no sea adecuado para que se celebre la Santa Misa ante él. Si los elementos que componen la obra artística, aun estando dominados por un sentimiento religioso, no están espiritualizados en grado suficiente, centran demasiado la atención en el elemento sensible, puramente estético, sin elevarse a un plano espiritual, que ayude al hombre a colocarse delante de Dios. No es suficiente que la subordinación sea sólo ante el tema, porque, por ejemplo, el Nacimiento del Señor puede considerarse atrayente en parte bajo su aspecto de sencillez, ternura, etc., pero su representación no será arte religioso y mucho menos arte sacro si no intenta reflejar el misterio divino que allí se manifiesta, y si no eleva el espíritu de aquellos que lo contemplan.

El arte sacro, en suma, no sólo debe servir a la Liturgia y respetar los fines específicamente litúrgicos -aun manteniéndose fiel a sus exigencias naturales como arte-, sino que además expresa y favorece a su manera esos fines, enderezando a esa finalidad el placer estético que, por su naturaleza, al mismo arte le toca producir. Por eso, si el artista, además de serlo auténticamente, no está vitalmente penetrado de la religiosidad general y al mismo tiempo de la religiosidad litúrgica, no podrá producir una obra auténtica de arte sacro.

De ahí pueden deducirse una serie de consecuencias. El arte sacro es necesario que sea comprensible, es decir, que sirva de enseñanza, porque es una «teología en imágenes». Debe representar las verdades de la fe, no de un modo arbitrario, sino de exposición del dogma cristiano con la mayor fidelidad posible y con sentimientos auténticamente piadosos.

[editar] Normas eclesiásticas

Arte sacro musulmán.

Arte sacro musulmán.

La actividad artística es connatural al hombre y la Iglesia desde sus comienzos acogió en su seno las manifestaciones artísticas. A su vez, al ser destinadas al culto litúrgico, interviene la Iglesia para dignificarlas y evitar los abusos y elementos profanos que no se adecuaban al fin del arte sacro. «La Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado».[1] Así toma posiciones tanto respecto a la música como a los artes figurativos. El Conc. de Trento (sess. XXV) emanó un Decreto – saliendo al paso de la herejía iconoclasta de los calvinistas – estableciendo una vez más el sentido tradicional que tienen para el culto la representación de las imágenes de Cristo, de la Virgen, Madre de Dios, y de los otros santos, y también recalcó el valor de la instrucción catequética que suponen las historias de los misterios de nuestra redención, representadas en pinturas u otras reproducciones, a la vez que condenaba los abusos, para «que no se exponga imagen alguna de falso dogma».[2]

Sucesivamente ha intervenido la Jerarquía eclesiástica en la dignificación del arte sacro, dando no sólo prohibiciones (por ejemplo, la decretada por la S. Congr. de Ritos, 11 jun. 1623, que prohibió la representación del Cristo crucificado con los brazos en alto) sino orientaciones concretas sobre diferentes manifestaciones del arte sacro. En esta línea está, por ejemplo, el Motu proprio De musita sacra de S. Pío X (22 nov. 1903). Por otro lado, el CIC recogió diferentes disposiciones sobre la construcción de Iglesias,[3] sobre las imágenes,[4] sobre los utensilios litúrgicos,[5] sobre el sagrario,[6] sobre la música,[7] sobre la custodia y vigilancia del patrimonio artístico,[8] etc.

La Encíclica Mediator Dei da indicaciones sobre la música sagrada y sobre las artes en general en el culto litúrgico.

Las imágenes y formas modernas… no se deben despreciar ni prohibirse en general por meros prejuicios, sino que es del todo necesario que, adoptando un equilibrado término medio entre un servil realismo y un exagerado simbolismo, con la mira puesta más en el provecho de la comunidad cristiana que en el gusto y criterios personales de los artistas, tenga libre campo el arte moderno, para que también él sirva, dentro de la reverencia y decoros debidos a los sitios y actos litúrgicos… Por otra parte… nos sentimos precisados a tener que reprobar y condenar ciertas imágenes y formas últimamente introducidas por algunos que a su extravagancia y degeneración estética unen el ofender claramente más de una vez al decoro y a la piedad y modestia cristiana, y ofenden al mismo sentimiento religioso; todo eso debe alejarse y desterrarse en absoluto de nuestras iglesias y, en general, todo lo que desdice de la santidad del lugar Pío XII, Enc. Mediator Deí, 20 nov. 1947, 193-194

Posteriormente muchos otros documentos pontificios se refieren de una forma u otra al arte sacro, principalmente a la música.[9]

[editar] Concilio Vaticano II

El Concilio Vaticano II dio también un impulso y unas indicaciones concretas al arte sacro

La Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo. En consecuencia, los padres decidieron determinar acerca de este punto lo siguiente: La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que, acomodándose al carácter y las condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo y el de todos los pueblos y regiones ha de ejercerse libremente en la Iglesia con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia, para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados. Los Ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentación sagrada. Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnan a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte. Al edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles. Manténgase fir,,Icmente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa

Const. Sacrosanctum Concilium, 123-125

En el 13 de octubre de 2007 Benedicto XVI, por ocasión de su visita al Pontificio Instituto de Música Sacra, subrayó que la música sacra, como afirmaba el Concilio Vaticano II, “constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale entre las otras manifestaciones del arte, especialmente por el hecho de que el canto sacro, unido a las palabras, es parte necesaria e integrante de la liturgia solemne”.

Recordó que Juan Pablo II “observaba que, hoy como siempre, tres características distinguen la música sacra litúrgica: la santidad, el arte verdadero, la universalidad, esto es, la posibilidad de ser propuesta a cualquier pueblo o asamblea”.

“Por eso, la autoridad eclesiástica debe comprometerse en orientar con sabiduría el desarrollo de un género de música tan exigente, sin “congelar” este tesoro, sino procurando integrar en la herencia del pasado las novedades valiosas del presente, para llegar a una síntesis digna de la elevada misión que tiene en el servicio divino”.

[editar] Bibliografía

  • Gengaro, María L. (1945), Lo sagrado en la Arquitectura, Barcelona: Litúrgica Española. OCLC 52843930.
  • M. Palacios y J. Ortega (1965), Directorio de Arte sacro, Burgos.
  • Maritain, Jacques (1958), Arte y escolástica, Buenos Aires: Club de Lectores. ISBN.
  • Leroy, Alfred (1958), Origen del arte cristiano, Andorra: Casal I Vall. OCLC 68669415.
  • Herwegen, Ildefons (1957), Iglesia, arte, misterio, Madrid: Ediciones Guadarrama. OCLC 7076671.
  • Plazaola, J. (1965), El arte sacro actual, Madrid.
  • Vagaggini, Cipriano (1959), El sentido teológico de la Liturgia, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. OCLC 728582.
  • Serrate, J. Ferrer (1991), Arte Sacro [2007-08-09]

[editar] Referencias

  1. ? Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, 122
  2. ? Denz. Sch. (1821-1825)
  3. ? Cán. 485, 1.162, 1.164
  4. ? Cán. 1.2791.280, 1.385,3°
  5. ? Cán. 1.296, 3
  6. ? Cán. 1.268, 1.269
  7. ? Can 1.264
  8. ? Cán. 1.497, 1.522, 1.523
  9. ? Cfr. Pío XII, Instrucción del Santo Oficio sobre el arte sacro, 30 jun. 1952; íd, Enc. Musita sacrae disciplinae, 25 dic. 1955; íd, Instrucción de la S. Conc. de Ritos sobre la Música y Liturgia sagradas, 3 sept. 1958, etc.

[editar] Enlaces externos


El contenido de este artículo incorpora material de la Gran Enciclopedia Rialp [1] que mediante una autorización permitió agregar contenidos y publicarlos bajo licencia GFDL.

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