Derechos individuales
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Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra Jacobo II luego de no encontrar apoyo deja el trono sin violencia y se le ofrece el trono a Guillermo de Orange. A si triunfa ?La Revolución Gloriosa?, que estableció la Monarquía Parlamentaria, sin haber un solo muerto. Institucionalizando los Derechos Individuales. Teniendo como base la Carta de las Tolerancia y el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke. Quien es considerado el primero en hacer mención a ?The Individuals Wrihgs?, los cuales son anteriores y diferente a los Derechos Humanos.
Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los Norte Americanos, cuando cambiaron la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinando que el rol del gobierno era la protección de Los Derechos Individuales. Y quizás el más específico del cambio fue: “el derecho a la búsqueda de la felicidad” Así se reconoce la eticidad de los intereses particulares, que es condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.
[editar] Clasificación
Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían de país en país, según se expresen en cada Constitución y en cada catálogo de derechos, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en las Convenciones o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En parte por su evolución histórica y en parte por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:
- derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, el derecho de reunión, la igualdad ante la ley, etc.
- derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.
[editar] Equivalente en el derecho civil continental
El concepto anglosajón de individual rights que ha influenciado el derecho constitucional moderno puede tener tres equivalencias en el Derecho continental:
- Derecho fundamental, que se corresponden plenamente a aquellos derechos nacidos de la esencia humana, irrevocables, inalienables e imprescriptibles.
- Derecho personalísimo, es un concepto propio del derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce por parte de su titular, pero que no se refieren necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o Económicos de una persona. El Derecho de Uso y Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un derecho personalísimo.
- Derecho subjetivo, es la atribución de una pretensión a una persona determinada, la adjudicación de un crédito, o sea una obligación jurídica de hacer o no hacer, vr gr. pagar el precio, constituye una obligación para el comprador, y obtener el precio, el derecho subjetivo equivalente.
[editar] Restricción de la libertad individual
Hay restricciones de la libertad individual por el Estado fijados en su código penal respectivo; restricciones de la libertad individual que son excesivas podemos considerar como violaciones de los derechos humanos. Un ejemplo de una injerencia (sea legítima o no) por el Estado está representado como sigue: ?Las relaciones entre chicos y chicas son un problema de nuestra sociedad, predominantemente joven. Prefieren casarse más tarde en la vida y el período entre la madurez y el matrimonio es muy mesensible. Para resolver este problema necesitamos investigar en el campo de las leyes seculares, el bienestar social, la educación(anarquia) e, incluso, la política. Este problema no puede resolverse meramente con leyes. Debemos tener ayuda de nuestros pensadores religiosos y sociales y adaptar la mejor solución posible.? Fuente: Una aproximación al Presidente Jatami y sus puntos de vista, Embajada de la República Islámica de Irán, Madrid 1998.[1]