Funcionario

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Funcionario público

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El funcionariado bizantino. Atención al látigo que lleva el sargento. La Virgen y San José se registran para el censo ante el Gobernador Quirinio, mosaico 1315-20

El funcionariado bizantino. Atención al látigo que lleva el sargento. La Virgen y San José se registran para el censo ante el Gobernador Quirinio, mosaico 1315-20

El funcionario público es aquel trabajador que trabaja para el gobierno y hace que se cumplan las leyes.

Generalmente, estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública, y todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

El funcionario está vinculado a la administración pública mediante un régimen estatutario regulado por el derecho administrativo para el ejercicio de sus funciones públicas. Por lo general el régimen estatuario es diferente entre el gobierno central y local.

Dicha relación laboral suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos laborales privados. Entre otras, estas diferencias suelen ser:

  • Una mayor seguridad, debido a la mayor fortaleza del organismo público frente a empresas privadas.
  • Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, excedencias, etc.).
  • Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen muchas restricciones para ejercer un segundo empleo.
  • En un estado de derecho, suele exigirse para una selección por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de selección: concurso-oposición y oposición, el que prima es el sistema de la oposición.
  • Una regulación específica.

Tabla de contenidos

[editar] Regulación por países

[editar] España

Según el artículo 9 de la Ley 7/2007 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Al hablar de Administración pública y de acuerdo con el sistema que define la actual Constitución Española, la ley se refiere a todas las Administraciones: del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como la Entidades Locales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público.

[editar] Régimen estatutario del funcionario

Regulado por la reciente LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Esta relación de servicios profesionales retribuidos supone un régimen especial del funcionario, con especialidades a su vez para determinados cuerpos funcionariales (Ejército, policía, jueces, fiscales…).

El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto con el personal laboral. Es decir, las Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por “contrato laboral” que se regirán por el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, al igual que el empleado de una empresa privada.

Los empleados públicos pueden ser de funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o eventual.

En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto.

El personal eventual prestará sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Deberán en todo caso figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes. El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático del funcionario eventual.

El acceso de los funcionarios de carrera a la función pública debe hacerse por medios que garanticen la igualdad, mérito y capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, licenciaturas…) de los candidatos.

El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido (p.ej., en los últimos años la Oferta de Empleo Público hace referencia a “servicios esenciales” y a la “tasa de reposición de efectivos”, por lo que se viene a atender sólo los servicios más necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el número de empleados públicos en España ya supera los 2,5 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen mejores notas optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.

El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad mencionados, suele hacerse por métodos más simples: Es el caso de las denominadas “bolsa de interinos”, a las que pueden apuntarse los candidatos, en algunos casos simplemente aportando la documentación que se valorará para determinar el orden de prelación por el que serán llamados a optar (mejor: a ocupar interinamente) a las plazas vacantes en la administración y sólo en tanto se cubren “en propiedad” (si bien, a veces, la Administración opta por asignar directamente los puestos a sus “elegidos”, y se da lugar a “La lucha por el derecho” [1]).

[editar] Guatemala

La regulación legal, se encuentra en el Acuerdo Gubernativo número 18-98, de la Presidencia de la República, de fecha 15 de enero de 1998. Este reglamento desarrolla lo vertido en la ley correspondiente y en su artículo 1, al referirse a los servidores públicos indica que entre los mismos se encuentran los funcionarios públicos e indica que por los mismos se conocen a las personas individuales que ocupan un cargo o puesto en virtud de elección popular o nombramiento conforme a la ley, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad correspondiente.

[editar] Crítica al funcionariado

A pesar de las muchas críticas al funcionariado, este se constituye como uno de los pilares básicos para la defensa de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Un tejido funcionarial bien remunerado, con protección y garantías, preserva el tejido social, y asegura la mínima corrupción posible.

Frente a los criterios neoliberales, que aseguran que “el mejor estado es el que no existe”, este estado asegura al individuo frente a las oligarquías, y frente al “capitalismo salvaje” desregulado. Ese estado es el que pide garantías al empresariado para que cumpla con unos requisitos mínimos, de remuneración, de salubridad…

Ese estado es el que fiscaliza que la concentración de poder, sea lo más justa posible, evitando la evasión fiscal, la colusión o interponiendo todas las trabas posibles a que las oligarquías prosperen indiscrinadamente.

Es frecuente que el neoliberalismo aluda a la ley cuando les interese, y cuando no, requieran la no intervención del estado. También es frecuente que insulte al funcionariado, porque suele perseguir a estos neoliberales, en sus evasiones de impuestos, sus abusos contra los que menos recursos tienen, y porque las leyes impiden sus sueños acumulativos y monopolistas.

Muchos de las críticas al funcionariado olvidan que los jueces, policías, bomberos, profesores, médicos, guardias civiles son funcionarios. Estos arriesgan sus vidas por salarios que frecuentemente no compensan dichos riesgos.

[editar] Enlaces externos

Estatuto Básico del Empleado Público en España

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