Huelga

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Huelga

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Huelga de la textil Lawrence en Massachusetts en 1912

Huelga de la textil Lawrence en Massachusetts en 1912

Enfrentamiento con la policía en una huelga en Minneapolis en 1934

Enfrentamiento con la policía en una huelga en Minneapolis en 1934

Una huelga es una acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, consistente en dejar de hacer alguna actividad, dentro de las funciones del colectivo o individuo, para ejercer una presión social, con vistas a la obtención de un objetivo concreto.

Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

  • Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
  • Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales, aunque puede ser manifestada de otras formas:

Cuando una huelga laboral o de otro tipo se extiende a la mayoría de los estamentos sociales se denomina huelga general.

En algunos países como Argentina y Chile, se le denomina comúnmente paro. Este término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también comúnmente se dice paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo público, abandono de tareas, piquete; en definitiva a la huelga. Sin embargo, en el Derecho del Trabajo se diferencia el paro de la huelga por ser la huelga la suspensión de actividades hecha por trabajadores y el paro por el patrón.

Términos relacionados:

  • Esquirol: voz popular que designa al que se niega a hacer huelga. Tiene un sentido despectivo.
  • Carnero: Voz popular que designa al que se niega a hacer huelga. Tiene un sentido despectivo y es utilizado en Argentina.
  • Piquete: Grupo de huelguistas que intentan que los demás hagan huelga, presionando al resto del colectivo, pacíficamente o no. A los piquetes pacíficos se les suele denominar piquetes informativos.
Una reunión del sindicato británico UNISON en Oxford durante una huelga en 2006.

Una reunión del sindicato británico UNISON en Oxford durante una huelga en 2006.

[editar] Historia

La primera noticia de una protesta colectiva de trabajadores se recoge en el “papiro de la huelga”, que se conserva en el Museo Egipcio de Turín. Al parecer, los trabajadores que construían la necrópolis real durante el reinado de Ramsés III dejaron de recibir los alimentos que constituían su salario, a causa de la corrupción que invadía el país. Tras varios meses en esta situación, dejaron de trabajar y organizaron una “sentada”, que repitieron tres días seguidos, hasta que lograron que se les pagara.

En España se reguló el Derecho de Huelga por primera vez mediante una norma con rango de ley por el Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo ya que durante la época franquista y con anterioridad no se había abordado la regulación legal de este derecho. Actualmente, aunque la Constitución española reconoce expresamente este derecho en su art.28.2 como un derecho fundamental, no se ha llevado a cabo su desarrollo mediante ley orgánica (pese a algunos destacados esfuerzos como el frustrado proyecto legislativo de 1992) siendo por tanto de aplicación el mencionado real decreto preconstitucional, si bien, debidamente matizado y corregido por el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia de 8 de abril de 1981. Además, está prohibido realizar huelgas si no se informa previamente a la policía y ésta la autoriza como buena.

En Argentina, el articulo 14 BIS de la Constitución Argentina, manifiesta , entre otras cosas, el derecho a huelga: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

  • Fuente: Normativa citada, “Prontuario del Derecho del Trabajo” Ed. Civitas, 2001. J.A.Sagardoy Bengoechea, J.M. del Valle Villar y J.L. Gil y Gil. ISBN 84-470-1702-8

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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