Instrucciones del año XIII

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Instrucciones del año XIII

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Se conoce como las Instrucciones del año XIII al mandato que llevaron los diputados de la Provincia Oriental ?actual Uruguay? a la Asamblea Nacional General Constituyente de 1813 de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Artigas y su gente se habían reunido en la panadería de Vidal y en la quinta de ?La Paraguaya?, donde el pueblo le otorgó la autoridad a Artigas. Posteriormente se realizó el Congreso de Tres Cruces, también llamado Congreso de Abril de 1813. El mismo duró varios días y entre otros temas se dictan las instrucciones el 13 de abril de 1813. Todas estas reuniones fueron en las afueras del Montevideo de entonces, zonas que luego se incorporaron como barrios de la ciudad.

En cuanto a las fuentes materiales o textos modelos utilizados para la redacción de las instrucciones, son varios los documentos norteamericanos y entre los autores se destaca Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau.

Un análisis sistemático del contenido de las Instrucciones permite distinguir tres aspectos fundamentales:

  1. La organización general propuesta para las Provincias Unidas del Río de la Plata.
  2. Los temas de interés general de las Provincias, que complementan y amplían las disposiciones anteriores y artículos que se refieren a la interrelación entre las Provincias.
  3. Las propuestas para los problemas particulares de la Provincia Oriental.

[editar] Análisis de sus artículos

  • El artículo primero busca la independencia de las provincias del poder español y desea cortar lazos de fidelidad con la familia real.
  • El artículo 2º consagra la igualdad de las provincias, una vez lograda la independencia de España, a través del pacto recíproco.
  • El 3º y 4º promueven la libertad civil y religiosa y tienen como objeto conservar la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos; y sobre cuyas bases debería organizarse tanto el gobierno nacional como el provincial.
  • El 5º y 6º se refiere a que los poderes se debían organizar en un sistema de gobierno republicano, es decir, que el poder se ejercería a través del legislativo, ejecutivo y judicial y la independencia de éstos.
  • El artículo 7º explica que las provincias tendrán un gobierno Federal, y se expresa que el gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado.
  • Los artículos 8º y 9º se refieren a los límites de la Banda Oriental, por los que se reclaman los siete pueblos de la Misiones Orientales.
  • El artículo 10º habla de la confederación y de la protección que se deben entre sí las provincias.
  • Los artículos 12º y 13º mencionan sobre la habilitación de puertos.
  • El 14º menciona las tasas arancelarias, donde no existirán preferencias.
  • El 16º trata sobre el régimen de organización interna de cada provincia, mencionando que cada provincia tendrá su propia Constitución.
  • El 17º y 18º regulan la milicia de cada provincia y las potestades de cada una para nombrar oficiales y reglar la milicia, evitando el despotismo militar.
  • El 19º es el que genera más enfrentamiento con la élite que gobierna Buenos Aires, ya que establece que el sitio de residencia del gobierno “precisa e indispensablemente”, ha de ubicarse fuera de Buenos Aires.
  • El 20º establece que el gobierno central tendrá que prestar toda su atención para ?preservar a la Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre de piedad, justicia, moderación e industria?.

Del análisis de las disposiciones se desprende que en las Instrucciones se proponen dos sistemas, para dos etapas distintas y la una previa a la otra: la Confederación, por pacto; y el Estado Federal, por la futura Constitución que emanare de la Asamblea.

La primera, que se formalizaría en el pacto de confederación, para el logro de objetivos inmediatos: la lucha por la independencia y la defensa común habría de durar hasta la segunda que concluida la guerra se vio frustrada.

El conocimiento de las dificultades planteadas en la práctica al sistema confederativo, condujo a Artigas a prever la superación de esta etapa, en el sosiego de la paz. A su vez, advirtió claramente, que en las Provincias Unidas del Río de la Plata, los propósitos hegemónicos de Buenos Aires y su puerto, y la ideología (en menor cantidad) e intereses (que siempre primaron) de su ?clase principal?, obligaban a extremar las precauciones para contener el desborde del poder central, para lo cual proyectó cercenar sus facultades y quitarle competencias que le son normalmente inherentes para salvaguardar la soberanía particular. Es por eso que el caudillo establece que será indispensable que la capital esté fuera de Buenos Aires.

Las Instrucciones del año XIII revelan un pensamiento decididamente antagónico al dominante en el núcleo dirigente de Buenos Aires, cuyas tendencias eran pretendidamente centralistas, tomando el poder que dejara España.

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