Ley (minería)

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Ley (minería)

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La ley, en minería (en inglés, ore grade), es una medida que describe el grado de concentración de recursos naturales valiosos (como los metales o minerales) disponibles en una mena. Se utiliza para determinar la viabilidad económica de una operación de explotación minera: el costo de extraer recursos naturales desde su yacimiento se relaciona directamente con su concentración. Por ello el costo de extracción debe ser menor que el valor comercial del material que es extraído para que la operación sea económicamente factible.

Para los metales preciosos y las gemas se expresa generalmente en una cantidad de material por tonelada de mena, mientras que para otros metales y los minerales industriales se expresan como porcentaje.

Tabla de contenidos

[editar] Código de minería en la República Argentina

El código de minería de la República Argentina consta de veintiún títulos, apéndice y un título final sobre las disposiciones generales y transitorias (arts. 348 a 362) El título primero habla de las minas y su dominio en veinte artículos. El título segundo es sobre las personas que pueden adquirir minas (arts. 21 a 24). El título tercero de las relaciones entre el propietario y el minero(arts. 25 a 43). El título cuarto de la adquisición de las minas ( arts. 44 a 71). El título quinto de las pertenencias y su demarcación (arts. 72 a 98). El título sexto de los efectos de la concesión de las pertenencias (arts. 99 a 108). El título séptimo de las otras adquisiciones que requieren concesión (arts. 109 a 145). El título octavode la explotación (arts. 146 a 170). El título noveno de las disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoría (arts. 171 a 200). El título décimo de las disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoría (arts. 201 a 204). El título undécimo de los minerales nucleares (arts. 205 a 212). El título decimosegundo de las condiciones de la concesión (arts. 213 a 232). El título decimotercero de las condiciones de la explotación (arts. 233 a 268). El título decimocuarto de los avíos de minas (arts. 269 a 285). El título decimoquinto de las minas en compañía (arts. 286 a 316). El título decimosexto de la sociedad conyugal (arts. 317 a 322). El título decimoséptimo de la enajenación y venta de las minas (arts. 323 a 325). El título decimoctavo de la prescripción de las minas (arts. 326 a 328). El título decimonoveno del arrendamiento de las minas (arts. 329 a 337). El título vigésimo del derecho de usufructo (arts. 338 a 345). El título vigésimoprimero de la investigación geológica y minera a cargo del estado (arts. 346 y 347).

[editar] Véase también

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