Partido judicial
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En España, un partido judicial es una unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.
De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina la Cabeza de Partido Judicial, en el que se encuentran uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los Juzgados de Paz.
La división de España en partidos judiciales, se realizó en 1834, teniéndose en cuenta los límites provinciales. Más tarde estas divisiones serían la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8.000 municipios.
Es un concepto diferente al de comarca, que tiene un carácter geográfico en vez de judicial.
Los escudos provinciales (utilizados por las Diputaciones provinciales) normalmente están compuestos por los escudos de los municipios cabeza de partido judicial y en el centro suelen llevar el escudo de la capital provincial.
[editar] Véase también
- Poder Judicial de España
- Partidos judiciales de Asturias
- Partidos judiciales de la Comunidad Valenciana
- Partidos judiciales de la Región de Murcia