Personalidad jurídica
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Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Tabla de contenidos |
[editar] Regulación por países
[editar] Argentina
El Código Civil reconoce las personas de existencia visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas “todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Se critica a Vélez Sársfield por no haber dado una definición exacta de personas de existencia ideal o personas jurídicas si no por descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que “todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas”
[editar] Guatemala
En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica y a las personas jurídicas se encuentran en el capítulo segundo del Código Civil.
[editar] El Salvador
En El salvador el codigo civil reconoce la personalidad jurídica en el articulo 52 que dice: las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente”
[editar] Véase también
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