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Propiedad

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Propiedad, en Derecho, y en términos generales es el poder directo e inmediato sobre una objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

Según la definición dada por Andrés Bello, en el artículo 582 del Código Civil de Chile, “es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad“.

En sentido filosófico, indica la cualidad distintiva de una cosa. En sentido objetivo y sociológico se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a que facultades de disposición y uso sobre bienes materiales.

En sentido subjetivo, el vocablo es sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Este es el sentido que se dio a la propiedad en Roma, en donde se entendió como tal un derecho absoluto que podría ejercerse sobre un bien: ius utendi, fruendi et abutendi.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:

  1. Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación,
  2. Que el bien exista en cantidad limitada,
  3. Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Tabla de contenidos

[editar] Teoría de la propiedad

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa. La cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario. El derecho es exclusivo pues solamente una persona puede tener la dominabilidad absoluta sobre la cosa. Cabe mencionar que no se debe confundir la copropiedad con una pluralidad de dominio.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

[editar] Ius utendi

El ius utendi o derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

[editar] Ius fruendi

El ius fruendi o derecho de goce sobre la cosa. El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos y productos que produzca una cosa. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa genere y produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o “civiles”. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos.

Así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.

Los frutos “civiles” están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento.

Tratándose del dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

[editar] Ius abutendi

El ius abutendi o derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material). Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica), así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla, es decir, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona.

[editar] Caracteres del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es un poder moral, individual, exclusivo y perfecto, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.

  • Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
  • Es una facultad o derecho individual, que directamente va encaminado a la utilidad y provecho individual, como medio que ha de ayudarle a conseguir el fin, aunque indirectamente se ordene al bien común
  • Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar, la luz solar, entre otros.
  • Es un derecho perfecto, el derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos. De aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia, dominio radical; o sobre la utilidad, dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo. Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad, es pues, un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, aun por medio de la fuerza y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia, destruyendo la cosa, sin que en ello haya violación de estricto derecho ajeno.
  • Es un derecho limitado y restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
  • Perpetuo porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.

[editar] Clasificación

Se puede esquemáticamente presentar la división de la varias especies de propiedad, de acuerdo al siguiente:565

[editar] Por sujeto

  • Pública si corresponde a la colectividad en general
  • Privada cuando el derecho esta asignado a determinada persona o grupo y las facultades dimanantes del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos
  • Individual si el derecho lo ejerce un solo individuo
  • Colectiva privada cuando el derecho es ejercido por varias personas
  • Colectiva publica si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente público (Municipio, Estado, entre otros)

[editar] Por naturaleza

  • Propiedad mueble si puede transportarse de un lugar a otro.
  • Propiedad inmueble o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
  • Propiedad corporal es la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
  • Propiedad incorporal si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros

[editar] Por objeto

  • Propiedad de bienes destinados al consumo
  • Propiedad de bienes de producción

[editar] Modos de adquirir la propiedad

Artículo principal: Modos de adquirir la propiedad

Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le llama también “título” y existen diversas clasificaciones, por ejemplo:

  • A título universal
  • A título oneroso y gratuito
  • Originarios
  • Derivados

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

Wikiquote

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