
Sociedad anónima
De Wikipedia, la enciclopedia libre
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
Tabla de contenidos |
[editar] Órganos de la sociedad anónima
[editar] Junta general de accionistas
La Junta General de Accionistas, son huecos también denominada Asamblea. Cada integrante de la Junta tiene varios delitos graves como la violacion infantil, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad.
[editar] Administradores de la sociedad
La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son las siguientes:
- Administrador único
- Varios administradores solidarios
- Dos administradores conjuntos
- Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países.
[editar] Características
En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
- Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
- División del capital social en acciones.
- Negociabilidad de las participaciones.
- Estructura orgánica personal.
- Existencia bajo una denominación publica.
[editar] Formación y constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
- Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
- Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas.
- La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas mencione mínimas.
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes jurídicas interesadas, y constitución final de la sociedad a través de la Asamblea constituyente.códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
- Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
- Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
[editar] Denominación
La denominación de la sociedad anónima se forma, habitualmente, libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase “Sociedad Anónima”, un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo “Banco” si la sociedad anónima tiene ese giro.
- Denominaciones por país
- En Argentina, Chile y Perú: “Sociedad Anónima” o S.A
- En Alemania, Austria y Suiza: “Aktiengesellschaft” o AG
- En Estados Unidos: Corporation, a veces Corp
- En Estonia: “Aktsiaselts” o AS
- En Finlandia: “Osakeyhtiö” o Oy
- En Francia y Luxemburgo: “Société anonyme” o SA
- En Bélgica: “Naamloze Vennootschap” o N.V. / “Société anonyme” o SA
- En Hungría existen dos tipos de sociedades anónimas: “Zártkör?en m?köd? részvénytársaság” o Zrt. (Sociedad anónima cerrada) y la “Nyilvánosan m?köd? részvénytársaság” o Nyrt. (Sociedad anónima pública).
- En Italia: “Società per azioni” o S.p.A.
- En los Países Bajos: “Naamloze Vennootschap” o N.V.
- En Suecia: “Aktiebolaget” o AB
- En el Reino Unido e Irlanda: “Public limited company” o plc
- En Polonia: “Spó?ka Akcyjna” o S.A.
- En Paraguay y Colombia: “Sociedad Anónima” o S.A.
- En Rusia : “Aktsionernoye obschestvo” o AO
- En Suecia : “AktieBolag” o AB
- En México: “Sociedad Anónima de Capital Variable” o S.A. de C.V.
[editar] Regulación por países
[editar] Argentina
En Argentina, la sociedad anónima está regulada por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial el 25 de abril de 1972.
[editar] Chile
En Chile, la sociedad anónima está regulada por la Ley N° 17.546, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario la penca Oficial, con fecha 22 de octubre de 1981.
[editar] España
En España, la sociedad anónima está regulada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se publica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 1989, núm. 310, página 40012.
[editar] México
En México, la sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de Agosto de 1934.
[editar] Panamá
En Panamá, la sociedad anónima se encuentra regulada por la Ley 32 de 26 de Febrero de 1927.
[editar] Perú
En el Perú, la Ley General de Sociedades regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre éstas reconoce tres tipos: la sociedad anónima cerrada con un número máximo de 20 socios y con restricciones a la circulación de acciones; la sociedad anónima abierta cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores y la sociedad anónima regular.
[editar] Uruguay
En Uruguay, la sociedad anónima está regulada por la Ley Nº 16.060 de Sociedades comerciales, publicada en el Diario Oficial el 1 de noviembre de 1989.