Quiebra

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Quiebra

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El aviso de la clausura pegado en la puerta de una tienda de computación el día después que su casa matriz, Granville Technology Group Ltd, fuera declarada

El aviso de la clausura pegado en la puerta de una tienda de computación el día después que su casa matriz, Granville Technology Group Ltd, fuera declarada “en bancarrota” en el Reino Unido.

Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se la denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

Tabla de contenidos

[editar] Características de la quiebra

  • Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos
  • Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo
  • Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra
  • Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

[editar] Efectos de la declaratoria de quiebra

  • El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico.
  • Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
  • Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
  • Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;
  • Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;
  • Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores

[editar] Regulación por países

  • En Argentina, esta institución se encuentra regulada en la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, sancionada el 20 de julio de 1995, promulgada el 7 de agosto del mismo año y publicada en el Boletín Oficial dos días después.

Dicha ley fue parcialmente modificada por las siguientes normas:

  1. Art. 7 de la ley 24760 (BO,13/01/1997; Reconoce privilegio general al crédito instrumentado en Factura de crédito);
  2. Art. 8 de la ley 25.113 (BO, 21/07/1999; Incluye al contrato de Maquila en el régimen del art. 138 de la ley 24.522);
  3. Ley 25.563 (BO, 15/02/2002; Emergencia productiva y crediticia);
  4. Ley 25.589 (BO, 16/05/2002; Modifica las leyes 24.522 y 25.563);
  5. Ley 25.640 (BO,11/09/2002; Prorroga por 90 días el plazo del art. 12 de la ley 25.589)
  6. Ley 26.086 (BO, 11/04/2006; Modifica algunos efectos del concurso preventivo y la quiebra.Créditos laborales).

Además, inciden en los alcances y aplicación de las normas de la ley 24.522, las siguientes normas:

  1. Art. 9 de la ley 24.587 (BO, 22/11/1995; Representación del Estado en los juicios concursales);
  2. Art. 3º del decreto 367/1996 (BO, 11/04/1196; Registro de Concursos);
  3. Resolución General nº4241/1996 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO,13/11/1996; Régimen de Facilidades de Pago de deudas Impositivas y Previsionales);
  4. Art. 8 de la ley 24764 (BO, 02/01/1997, Efectos del concurso o quiebra en contratos celebrados con la Secretaria de Hacienda);
  5. Resolución General nº 1975/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO, 12/12/2005; Obligaciones de los síndicos ante la AFIP);
  6. Ley 25.284 (BO, 2/08/200, Régimen concursal para Entidades Deportivas);
  7. Resolución General nº 970/2001 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO,14/02/2001; Régimen de Facilidades de Pago de deudas Impositivas y Previsionales);
  8. Art. 1º de la ley 25.374 (BO, 2/01/2001;Incluye a las mutuales como sujeto de concurso);
  9. Art. 18 del decreto 1384/2001 (BO, 2/11/2001; Emergencia económica);
  10. Art. 33 de la ley del decreto 1387/2001 (BO, 2/11/2001; Emergencia económica);
  11. Art. 5º de la Ley 25.750 (BO, 7/07/2003; Excluye a ciertas empresas del procedimiento del art. 48 de la ley 24.522);
  12. Resolución General 17/2004 de la Inspección General de Justicia (BO, 7(09/2004; Registro de Inhabilitados por Quiebra);
  13. Art. 1º de la Ley 25.972 (BO, 17/12/2004; Establece un régimen especial y facilidades de pago de la tasa de justicia en procesos concursales tramitados durante la emergencia económica).
  • En Chile, esta institución se encuentra regulada en la Ley 18.175 de Quiebras, separada por XV títulos que desglosan esta materia, la Ley 18.175 está incluida cabalmente en el Libro IV del Código de Comercio.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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